El blog de Gustavo Mata

Estrategia: Las reglas del juego en los negocios

PRÁCTICAS QUE RESTRINGEN LA LIBRE COMPETENCIA

Me encanta que pillen a los tramposos y que les metan mano: 1.380 millones de multas de la Comisión de la Competencia de la UE a cuatro fabricantes de vidrio para coches que habían formado un cártel.

Casi 900 millones de euros a Saint-Gobain, por reincidente, 370 millones a Pilkington, 113,5 millones a Asahi, ya que colaboró en la investigación, y 4,4 millones a Soliver.

Entre las cuatro tenían el 90 % del mercado en la UE del cristal de automóviles nuevos y de repuestos oficiales y, de 1998 a 2003, se lo estuvieron repartiendo contingentándolo de forma estable, reuniéndose en varias ocasiones al respecto.

La comisaria europea de la Competencia, Neelie Kroes ha declarado que «estas compañías engañaron a la industria del automóvil y a los consumidores durante cinco años», «no toleraré estas prácticas ilegales: si haces trampas, recibirás una multa importante». También apuntó que esas prácticas ilegales «no son ventajosas para ellos y tampoco para los accionistas».

¡Atentos a las dimisiones! Ya veréis cómo los golfos responsables de esto no salen de inmediato de las empresas por voluntad propia. La culpa no es de nadie y si acaso le echarán la culpa a alguien de tercer nivel. ¡Y los accionistas callados!

3 Comentarios

  1. La regla de la libre competencia supone una regla de tratamiento igual para la competencia y la libertad.

    Esto supone una combinación de dos nociones de igualdad, la igualdad de trato y la igualdad de características.

    Hay una famosa definición de justicia formulada por Perelman en los años 50, según él, desde el punto de vista formal, la justicia consiste en “tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”. Pero esta regla de justicia por sí misma es vacía, de manera que debe ir acompañada de algún criterio material que permita establecer cuándo dos seres pertenecen a la misma categoría y, en consecuencia, cuándo deben ser tratados de igual manera.

    La respuesta, en su opinión, la encontramos en una serie de criterios, cada uno de los cuales define un tipo de sociedad e ideología. Por ejemplo, “a cada uno lo mismo”, que vendría a ser el principio característico de una sociedad anarquista extrema; “a cada uno según lo atribuido por la ley”, que definiría una sociedad conservadora (que identifica la justicia con el derecho); “a cada uno según su rango”, que se correspondería con una sociedad de tipo esclavista o estamental; “a cada uno según sus méritos y capacidad”, que vendría a ser el principio inspirador de las sociedades capitalistas basadas en la «libre competencia» económica; “a cada uno según su trabajo”, que sería el principio de justicia de la sociedad socialista; y “a cada uno según sus necesidades”, que es la noción de justicia de las sociedades comunistas y que puede encontrarse formulada tanto en la obra de Marx como en algunos pasajes evangélicos.

    Puesto que no estamos en una sociedad de base estamental nos regimos por principios igualitarios de capacidad y mérito y ello es lo que hace que se produzca una justicia distributiva, teniendo en cuenta el mérito, el valor, el rango, etcétera, de manera que el trato entre uno y otro de esos ciudadanos puede ser igual o desigual.

    Pero lo que es importante comprender aquí es que la libertad se produce en ese tratamiento de la igualdad de las características, y que son principios el de la libertad y el de la igualdad que casi siempre en los códigos éticos y jurídicos van unidos.

    Y frente a la libertad negativa, llamada así pues la obligación de los no titulares de la libertad, incluido el Estado, consiste en no hacer, en no intervenir en ciertas esferas de actuación de los individuos (o de los grupos) se presenta otra noción de libertad, la de libertad positiva o política, que es aquella precisamente que actúa frente a las prácticas que restringen la competencia. El Estado sólo deberá intervenir, excepcionalmente, para reprimir comportamientos de otros miembros de la sociedad que vayan contra el ejercicio de tales libertades, y viene a cumplir así una doble función: garantista con respecto a los titulares de las libertades, y represiva en relación con aquellos que pudieran pretender impedir tal ejercicio.

    (Bueno aquí os dejo un poco de «teoría general del derecho», si me lo permite, querido maestro, que nunca viene mal).
    ~

    Ishtar, brandishing an arch for liberty and equal treatment!!!

  2. Dilecta Ishtar,
    Sin reglas de juego y sin respeto a esas reglas no hay libertad. A veces hace falta un poder coercitivo que las haga respetar.
    Gracias por esta lección e teoría del dxerecho.
    La forma es tan imñportante que cada vez pienso más que en el fondo sólo hay forma.
    Un saludo muy cordial

  3. Hola, Mata soy estudiante del MPM del CSE; me he enterado de otro cartel de los fabricantes de cemento de la UE. Échale un vistazo y veras que el sector automotriz no es el unico, los valores se estan perdiendo.

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