El blog de Gustavo Mata

Estrategia: Las reglas del juego en los negocios

EL CONSEJO DE MINISTROS PROPONDRÁ QUE SEA DELITO EL SOBORNO EN EL ÁMBITO PRIVADO Y NO SÓLO, COMO HASTA AHORA, EN EL PÚBLICO

Una excelente noticia. Los golfos serán más perseguidos en España.

Si observáis los datos de desarrollo social y económico de los países, la correlación entre la transparencia y la ética, y el éxito económico y la cohesión social es plena. El desarrollo de los pueblos depende sobre todo de que tengan unas reglas de juego claras y transparentes y que haya un poder coercitivo que obligue a cumplirlas. Depende de eso mucho más que de la disponibilidad que tengan de primeras materias clave u otras circunstancias.

Según informa Julio Lázaro hoy en EL PAÍS, hoy el Consejo de Ministros, analizará, a propuestas del Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, una gran reforma del Código Penal que, entre otras novedades, introduce un nuevo delito: el de corrupción entre particulares, que responde a los compromisos internacionales asumidos por España al respecto, según una decisión marco europea de 2003, que entiende que la corrupción de directivos o empleados de una empresa para que perjudiquen a su propia empresa o a una tercera excede de la competencia desleal y provoca un conflicto que rompe las reglas del buen funcionamiento del mercado.

Aquellos directivos o empleados de empresas privadas que ofrezcan o acepten sobornos podrán ser penalizados con seis meses a cuatro años de cárcel. Hasta ahora sólo se castigaba el cohecho en el sector público. Además se impondrán multas de hasta el triple del valor de lo obtenido y se inhabilitará para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años. Quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones “beneficios o ventajas injustificados para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios» y los directivos o empleados de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, «solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero» serán penalizados.

2 Comentarios

  1. Estimado profesor:

    Da la sensación de que al penalizar ahora estas conductas de corrupción entre particulares y empleados o directivos de empresas existía antes una total impunidad y no es que sea así.

    Existe el delito de amenazas y de coacciones que pudiera estar ahí cobijando algunos de estos casos de corrupción, o bien también está el delito de alzamiento de bienes, que
    consiste en ocultar un bien a un acreedor, pues
    quien tiene una deuda responde de ella ante el acreedor con todos sus bienes.

    Y luego estaría también el delito de estafa en sus diversas modalidades de conseguir la apropiación de un bien mediante engaño.

    Por tanto, el que ahora se venga a reforzar esta parte del código penal que afecta a directivos de empresas, sobre todo, es algo que tiene ante todo una nota de carácter preventivo frente a la impunidad de la que han gozado. La dificultad que tienen estas acciones defraudatorias es que muchas veces no se pueden detectar ni salir a la luz pública y eso es lo que hace que no se descubran.

    Pero ha sucedido antes y sucederá ahora con la nueva legislación.

    Mas bien se deberían poner los medios para que estos delitos y acciones defraudatorias salieran a la luz pública y se denunciasen realmente.

    Y luego claro nada se dice sobre el cohecho y la prevaricación que son delitos públicos, así como la malversación de fondos, que tal vez también debieran contemplarse frente a una mayor severidad de las penas y una mayor descripción de los tipos.

    Este silencio se puede interpretar como si quisieran los poderes públicos esconder el bulto y echárselo a los poderes privados que son los que han engordado toda esta cadena de corrupción.

    Dentro del sector empresarial existen varias sentencias dictadas por el Tribunal supremo que habían terminado en una causa de delito por injurias y difamación del buen prestigio comercial de la empresa, pero los tribunales no empiezan a tomar conciencia de estos hechos hasta los años ochenta bien entrados en nuestro país, y me encuentro con sentencias en que se estima el delito de injurias frente al desprestigio empresarial pero en otras ya hay más conciencia y se estima que prevalece el derecho de información pública y de libertad de expresión y denuncia. Hablo de causas relacionadas con las ventas inmobiliarias y los efectos del sector en el enriquecimiento de unos pocos.

    Te dejo también, Gustavo, con esta noticia de opinión que he extraído de la agenda de Manuel Portela:

    “En estos casos concretos se ha tratado de un mercado en el que la oferta está constituida por gente emprendedora y obediente que se encarama a la política en busca de rentas para el partido político que le mantiene en el cargo y, quizás, un poquito, para repartir entre uno mismo y el subgrupo de afines personales. Y la demanda ha buscado como influir con discreción sobre la capacidad de decisión, de regular y de repartir el gasto público.

    Salvo casos concretos, ese mercado de la corrupción en el sector público sería, pues, un mercado «de oferta» determinado por la capacidad de decisión real que tengan los corrompidos del sector público: pocos son los funcionarios de alto nivel pueden influir en la regulación o en la asignación del gasto.

    Por eso es que la existencia de corrompidos públicos es previa y condición necesaria para que haya corruptores privados. Sin embargo, de los primeros, que son indispensables, se habla mucho menos que de los segundos.

    Esa es la primera condición para la corrupción, que la segunda es que exista la posibilidad de inflar los precios, para que el coste de la corrupción se traslade, sin llamar la atención, a precios finales.

    Es por eso que la corrupción ha existido y se ha desarrollado ahora tan ligada al sector de la construcción. Esta nueva ley «pretende» parar o impedir algo tan natural como la avaricia, que se logra mediante la corrupción.

    La lucha contra la corrupción no pasa por legislación alguna, es sólo, tal y como enseñaba Gary Becker un equilibrio entre la probabilidad de que los corruptores sean descubiertos y la posibilidad de que el castigo sea superior al beneficio esperado por la corrupción.”

    ~

    Por otra parte me ha llamado mucho tambien la atención el reforzamiento de los delitos de corrupción de menores que contempla esta reforma, poniendo un reforzamiento en todo lo que es la captación de menores para la pornografía.

    Nuevamente lo que se busca con ello es hacer más descriptivo los tipos de los delitos para que la indeterminación de la norma sea menor y para que las penas también se contemplen con un carácter más fuerte. Pero no estamos tampoco aquí en un vacío sino que ya existían penas que así contemplaban este delito.

    Por tanto, hay que ver en ello un carácter de prevención de la pena y de que ésta se conozca en la opinión pública para que exista una mayor concienciación de su punibilidad, su fuerte recriminación y persecución penal.

    Te deseo que estés pasando un buen día, ya resto del domingo!!!!

    Ishtar terra, brandishing an arch for ethics & morality, and ethical behavior!!

  2. Gracias Ishtar, como siempre una excelente aportación.

    Tal vez al señor Portela y al Sr. Becker les puedan corromper si, como dice Becker y aprueba Portela, la probabilidad de que les pillen y del castigo subsiguiente les compensase frente al beneficio que la corrupción les reportara. Cree el ladrón que todos son de su condición, dice el aforismo popular.¡Deberían detenerles pues si no delinquen es sólo porque no tienen ocasión!

    La verdad Ishtar es que somos una legión los que no tenemos precio. No todos somos Portelas o Beckers.

    Todos estos cínicos que reniegan de la condición noble del hombre, dando por hecho que todos somos igual de golfos en potencia que ellos me asquean. ¡Son unos cínicos obscenos!

    Buena semana.

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