El blog de Gustavo Mata

Estrategia: Las reglas del juego en los negocios

EL EJEMPLO DE LOS PADRES DE LA PATRIA

Dice la Ley Electoral sobre la incompatibilidad de otros trabajos para los diputados:

– Artículo 157. «El mandato de los diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».

Está claro: el diputado a trabajar en eso y a olvidarse del resto. Pero sólo 45 de los 350 diputados no desempeñan ninguna actividad adicional.

Actividades adicionales declaradas por los diputados:

– 112 son conferenciantes o con actividad artística o literaria

– 90 colaboran con medios de comunicación

– 41 son patronos o miembros de fundaciones o asociaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro

– 40 ejercen alguna profesión privada

– 35 son abogados ejercientes

– 30 son concejales o similares

– 22 tienen cargo orgánico en su partido

– 17 administran sus empresas, sin relación con el sector público

– 13 son miembros el Gobierno

– 12 son docentes en universidades públicas

– 6 son docentes en universidades privadas

– 4 están en consejos de cajas de ahorros

– 4 cobran pensiones de viudedad y gran invalidez

– 1 ejerce como economista

– 1  ejerce como arquitecto técnico

– 1 ejerce como veterinario

– 1 ejerce como médico

– 1 ejerce como farmacéutico

¿Y eso? ¿Cómo es posible? Bueno, hay que seguir leyendo la ley. El artículo siguiente dice:

– Artículo 158. «En cualquier caso, los diputados y senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de órganos constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria».

Me lío en mi estrechez mental. Cómo que en cualquier caso…. si no hay más que una actividad ¿cómo se va a cobrar por dos?

Pero hay más, para añadir más confusión dice la Ley a continuación:

– Artículo 159. «Es incompatible la realización de las conductas siguientes:

a. La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local. (…)

f. Presidente del Consejo de Administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación al ahorro y al crédito».

– Excepciones.- La mera administración del patrimonio personal o familiar [si la empresa no tiene relación con el sector público]

– La creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.

– Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Cámara.

Pero se puede o no se puede. O sea no entiendo nada. ¿O lo entendemos todo?

Por si fuera poco la ley prevé un procedimiento opaco de revisión de las actividades de los diputados. El Pleno del Congreso aprueba a puerta cerrada un dictamen reservado sobre el tema que, en cada caso, ha sido elaborado por la Comisión del Estatuto del Diputado. Los demás votan a ciegas el dictamen por imposición legal. Los datos son reservados y el Congreso no puede investigar la veracidad de los datos declarados por el diputado.

¡Vaya ejemplo para los demás!

En fin: ¡políticos!

4 Comentarios

  1. Estimado amigo:

    En Suiza, donde vive una buena amiga mía, es posible elevar al parlamento una rectificación de una ley.

    Puede consultarse en la wikipedia:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza

    «Cualquier ciudadano puede oponerse a una ley que haya sido aprobada por el parlamento. Si es capaz de recoger 50.000 firmas contra dicha ley en 100 días, se ha de convocar un referendo a nivel nacional en el que los votantes deciden por mayoría simple si aceptan o rechazan la ley.»

    Cierto, esto puede parecer inoperante, Suiza tiene menos de 200.000 habitantes. Pero hay que ser claros:

    En Suiza hay Democracia (directa o semi-directa) porque se respetan las funciones legislativas del pueblo. Si bien utilizan un sistema de representantes, pero este nivel de indirección en el poder no significa un aislamiento de lo que los Suizos pueden estimar soberanamente legal o no legal.

    No es casual que la tierra de natal J.J. Rousseau conserve aún los fundamentos de un verdadero «contrato social».

    Un sistema de representación heredado de la revolución norte-americana deviene en un sistema de poliarquía, donde son una élite de representantes los que se presentan a las elecciones en listas cerradas y sin participación popular. Los aparatos políticos se atrincheran en los parlamentos para defender su posición.

    Así pues, no es ningún escándalo lo que estamos leyendo, sencillamente es lo que toleramos. El ideal democrático ha quedado lo suficientemente cerca para sentirnos representados pero lo suficientemente lejos para no comprender las leyes que una poliarquía impone.

    Si teniendo valor y sangre fría, encontráramos la perversión que permite ésta y otras legislaciones de protección de casta, e hiciéramos un diagnóstico acertado del sistema político, no sería el caso tener que escandalizarse en vano -es decir acudir a la opinión pública para ejercer una presión sobre los legisladores- sino apuntar directamente a ese corazón que dicen nuestro pero pertenece a otros.

    Defiendo la democracia, el poder de los pueblos, pero no esta democracia basada en la tutela de los pueblos.

    Aclarar el sentido y alcance de la palabra soberanía es lo más importante para no llegar al pataleo. Eso, para mí, ya no es remedio.

    Un fuerte abrazo

    Lord Daven

  2. Incido,

    Quizás uno de los textos más esclarecedores sobre los sistemas de Gobierno y el sentido total de la Democracia es el Tratado Político de Baruch Spinoza.

    «Políticos», sí, porque las reglas las ponen ellos. ¿Nos extrañamos de que hagan lo que quieran? Tienen la potestad de hacerlo.

    Cambiar las reglas es la clave, todo lo demás son parches.

    Lord Daven

  3. No conocía ese dato sobre Suiza. Creo que ya he leído en algún otro sitio esa reivindicación, o una muy similar, pero siempre en el sentido de mantener la soberanía directa del Pueblo para España. Trataré de recuperar ese dato de mi memoria.
    Desde luego, la secundo.
    Lo que sí puedo comentar es que, trabajando hace años para una cooperativa del la Corporación Mondragón, asistí a varias asambleas y vi esa «acción directa» en marcha. Nunca he tenido tal sensación de implicación con una empresa en ningúna otra empresa, y eso que yo no tenía derecho a voto!
    Lo que quiero decir es que el poder implica responsabilidad, pero la responsabilidad crea la implicación en los asuntos de lso que uno es responsable. Yo creo que eso es deseable.
    ¡Abrazos!

  4. Creo que el sentido de imparcialidad y de objetividad públicas están recogidos en el espíritu y el sentido profundo de la Ley, el carácter de las medidas excepcionales es porque en todo lo que respecta a la producción artística, científica, académica, educativa y de la propiedad intelectual se entiende que es necesario desvincularlo de algún interés que pueda ser extraño o espúreo a la función pública o al interés general de la Ley.

    No permitir el ejercicio de una profesión liberal porque se desempeña un puesto público ello está condicionado por un procedimiento de reconocimiento interno, pero por regla no permitir el derecho del ejercicio de una profesión liberal ello podría ir en contra del principio de igualdad ante la Ley también. Habrá que ver qué funciones de asesoramiento tienen y que intereses se representan.

    Por eso, también estos procedimientos discrecionales son necesarios, y no creo que sean del todo opacos, siempre está el sistema de la “recusación” de ley por cualquier autoridad o funcionario respecto de los actos administrativos que presenten un indicio de desviación de poder. En todo caso queda clara en la letra de la Ley que sólo se percibirá un solo sueldo de la Admnistración Pública, y que el desempeño de la actividad pública no es compatible con otra actividad en la misma.

    Pero lo que sí habría que poner el acento es en la aplicación y en el cumplimiento de la Ley, en mi forma de ver, y en las medidas de sanción que también contempla la ley a través de su procedimiento disciplinario. Algunos castigos ejemplares vendrían bien.

    ~
    Por otra parte respecto a la iniciativa legislativa popular existe contemplada en nuestra Constitución en el art.87, que establece lo siguiente:

    «Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.
    En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa
    de gracia.»

    ishtar, fino al midollo!!!

    Best regards!!!

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